CRÉDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO CON PAGO VISTA ¿CUANDO ES EL MOMENTO DEL COBRO?

Trabajando con créditos documentarios de exportación es inevitable que en ocasiones se produzcan discusiones entre un cliente y su entidad. Normalmente éstas suelen venir provocadas por alguna discrepancia indicada sobre los documentos, que el equipo de revisores del banco ven con total claridad, pero que el cliente no termina de comprender. Algunos ejemplos clásicos de situaciones que sirven de detonante son la ausencia de “fecha a bordo” en el conocimiento de embarque o quizás que la firma de este documento no identifica claramente al transportista. En dichos casos lo habitual es entrar a una explicación de la normativa UCP600 con el cliente y de los artículos concretos que regulan ambos aspectos y, con suerte, el roce suele resolverse rápidamente.

No obstante, existe otro clásico en las discusiones cliente-entidad que nada tiene que ver con discrepancias en los documentos. Se trata del momento en el que, teniendo un crédito documentario confirmado, pagadero a la vista (at sight) y con documentación conforme, el cliente considera que debe ver reflejados los fondos en su cuenta.

La mayoría de clientes opinan, y así lo hacen saber con vehemencia, que en esta situación, su banco debe abonarle los fondos de manera inmediata, en el momento en el que se determina que la presentación es conforme y que los documentos cumplen a la perfección con lo requerido en el condicionado. Esto, aún a riesgo de trasladar la polémica al ámbito de esta red social, es un malentendido muy extendido. Un malentendido que, dicho sea de paso, es el responsable de algunas de las discusiones más sorprendentes e intensas de las que yo haya sido testigo en un hilo de correo electrónico.

La confirmación de un crédito documentario implica que el banco del exportador se compromete a abonar los fondos a su cliente a fecha de vencimiento siempre y cuando haya determinado que los documentos son conformes y el banco emisor haya incumplido su obligación de pago. Supone por tanto una doble garantía de cobro para el exportador, pues se suma la garantía de su propia entidad a la que ya de por sí se tiene del banco emisor una vez éste haya emitido el crédito documentario.

La clave para que el exportador pueda determinar cuándo le tiene que abonar su banco los fondos de un crédito confirmado es plantearse la siguiente cuestión: si este crédito NO fuera confirmado y todo discurriera correctamente ¿cuando debería abonarme los fondos el banco emisor? Ese será el momento en el que se le pueda exigir al banco confirmador el pago, y no antes. Cuando un crédito documentario es NO confirmado y el pago es a la vista, ¿existe alguna situación en la que se le abonen los fondos al exportador en el momento de presentar documentos conformes en su banco? Nunca. Siempre tienen que transcurrir unos días de plazo para que la documentación llegue a destino y pueda ser examinada por todos los participantes. En el crédito documentario confirmado la situación no debe ser distinta, pues la confirmación no implica el pago por parte del banco confirmador en el momento en el que éste considera conformes los documentos. La confirmación implica que en el momento en el que deba producirse el pago, si el banco emisor falla en su obligación, el banco confirmador asume el riesgo y abona los fondos al exportador en su lugar.

Una vez el banco del exportador determina que la presentación de un crédito confirmado es correcta procede a enviar los documentos físicamente al banco emisor a través de un servicio de mensajería urgente mientras, al mismo tiempo, le envía un mensaje SWIFT tipo MT754 en el que le informa de todo ello así como de la fecha en la que espera recibir el pago. Esta fecha depende del contenido del campo 78, el cual se encuentra entre los últimos campos del condicionado y es donde el banco emisor estipula las condiciones bajo las cuales efectuará el pago.

Pongamos algunos ejemplos al respecto:

+ UPON RECEIPT OF TESTED SWIFT THAT STRICTLY CREDIT CONFORM DOCUMENTS HAVE BEEN PRESENTED WE WILL REMIT PROCEEDS ACCORDING TO YOUR INSTRUCTIONS 4 (FOUR) BANKING DAYS AFTER YOUR MESSAGE.

En esta cláusula del campo 78, el banco emisor indica que, una vez la presentación de documentos se haya realizado conforme al condicionado en el banco del exportador y éste le haya informado de ello mediante mensaje SWIFT (el MT754) se compromete a abonar los fondos reclamados 4 días bancarios o hábiles después. Así pues, cuando el beneficiario o exportador de este crédito presente documentos en su banco debe saber que el momento del pago no será de manera inmediata a que estos se consideren conformes, sino 4 días laborables después. Si transcurridos dichos 4 días el banco emisor no ha abonado los fondos, lo cual es muy posible dado el escaso margen de tiempo, será entonces cuando el exportador pueda reclamar a su entidad la ejecución de la confirmación.

Veamos otro caso similar, esta vez con una cláusula en francés:

+ A L’ECHANCE ET APRES LA PRESENTATION DES DOCUMENTS CONFORMES A VOS GUICHETS NOUS VOUS CREDITERONS SELON VOS INSTRUCTIONS SOUS AVIS SWIFT A NOUS MEM 5 JOURS OUVRABLES AVANT DATE VALEUR A APPLIQUE INDIQUANT REFERENCE DHL OU COURRIER SIMILARE

Esta cláusula tiene un significado idéntico a la anterior solo que en este caso, el banco emisor se compromete a abonar los fondos 5 días después de habérsele avisado por mensaje SWIFT (el ya mencionado MT754) de la presentación de documentos conformes por parte del beneficiario.

Veamos un último caso:

+ VOUS ETES AUTORISE A DEMANDER LE REMBOURSEMENT AUPRES DE HGFEDCBAXXX APRES RECEPTON DES DOCUMENTS CONFORMES A VOS GUICHETS VALEUR 10 JOURS OUVRES SOUS AVIS DE SWIFT MT754 NOUS TENANT AVISE DE VOTRE ENVOI DES DOCUMENTS POUR COUVERTURE D’USAGE QUI S’IMPOSE SANS FRAIS POR NOUS

En este caso, siendo igualmente un crédito a la vista, el banco emisor se compromete a efectuar el pago transcurridos 10 días laborables tras el aviso de que el exportador ha presentado documentos conformes en su banco y que éste haya reclamado a su vez el reembolso al banco reembolsador. Trancurridos esos 10 días, en caso de no haberse recibido los fondos, será cuando el exportador pueda reclamar a su banco la ejecución de la confirmación.

¿Que ocurre en aquellos casos en los que no hay instrucciones sobre el pago en el campo 78 o en aquellos otros en los que el banco emisor indica escuetamente «les pagaremos según sus instrucciones»? En esos casos lo habitual es reclamar el abono de los fondos con un plazo de 5 días laborables desde que los documentos se determinan conformes por parte del banco presentador.

Finalmente comentar el argumento que muchos clientes esgrimen para reclamar el cobro inmediato y que no es otro que «en el banco X el dinero me lo abonan inmediatamente» o bien «en el crédito anterior los fondos se me pagaron de inmediato». En estos casos es preciso separar entre los aspectos puramente técnicos del crédito y los aspectos comerciales. Si un cliente empieza a trabajar con cartas de crédito o es ya veterano en esos temas pero nuevo en la entidad, lo lógico es que el equipo comercial quiera tener gestos o detalles con el cliente para lograr con ello que este esté satisfecho con el servicio ofrecido y prolongue la relación. Es por ello por lo que muchas veces son los comerciales los que piden abonar los fondos de inmediato en cuenta aún a pesar de que los aspectos técnicos de la operación digan lo contrario.

Esta lucha por el momento del pago, se antoja una lucha eterna y sin fin, pues hay demasiados intereses involucrados en medio de la misma. No obstante, mi recomendación personal es que en caso de duda, y antes de exigir nada, se consulte educadamente a la entidad confirmadora por el momento del pago y, a poder ser, que dicha consulta se plantee directamente al equipo técnico.