LA ANOTACIÓN DE “A BORDO” EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

El conocimiento de embarque marítimo es uno de los documentos más importantes que se pueden encontrar en cualquier crédito documentario. No en vano, el 90% de los intercambios de mercancías a nivel mundial se realizan por vía marítima, por lo que de entre todos los documentos de transporte con los que podemos trabajar, éste es sin duda el más común de todos, muy por encima del CMR y del AWB. Así mismo, este documento es el que otorga propiedad sobre la mercancía y será necesaria su posesión para poder despachar la misma en el puerto de destino.

Siendo tal su importancia existen determinados puntos sobre el conocimiento de embarque que no quedan claros a la hora de presentarlo como parte de una utilización de crédito documentario, destacando como uno de los más habituales el referente a la anotación “a bordo”. En multitud de ocasiones los clientes manifiestan su descontento con las revisiones efectuadas sobre sus conocimientos de embarque pues, mientras en algunos casos se les indica la discrepancia » +DOCUMENTO DE TRANSPORTE NO CONFORME: NO MUESTRA ANOTACIÓN “A BORDO” FECHADA» en otros el documento se da como válido sin mayores complicaciones. Su confusión se deriva en que a su juicio en todos las ocasiones el documento estaba emitido de la misma forma, cuando ello bien pudo no ser así.

La razón por la que en algunos casos se indica discrepancia y en otros no tiene que ver directamente con lo indicado en el Artículo 20.a.ii de la normativa UCP600, el cual reza:

El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
Un texto pre-impreso,
Una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.

En base a este artículo de las UCP600 los técnicos en crédito documentario diferenciamos claramente dos tipos de conocimientos de embarque: los “SHIPPED» y los “RECEIVED”.

Los conocimientos de embarque «SHIPPED» son aquellos en los que el documento lleva pre-impresa dicha expresión, por la cual queda de manifiesto que en el momento de expedir el original la mercancía ya se encontraba embarcada en el buque designado. En este caso la fecha de emisión del documento se puede considerar como «fecha a bordo» y NO SERÁ NECESARIA una anotación «a bordo» separada con su fecha correspondiente.

¿Que ocurriría en este caso si, además de la fecha de emisión el documento, el B/L muestra una fecha de embarque adicional? En un caso así el documento se dará por conforme y será la fecha indicada en la anotación a bordo la que se tomará como fecha de embarque de las mercancías, descartándose por ello la fecha de emisión.

Por el contrario, los conocimientos de embarque «RECEIVED» son aquellos en los que el pre-impreso del documento manifiesta únicamente que la naviera ha recibido la mercancía para hacerse cargo de ella y NO que la misma haya sido ya embarcada a bordo del buque. Por tanto, de acuerdo a la normativa del crédito documentario en estos casos SÍ SERÁ NECESARIA una anotación «a bordo» separada en la que se muestre la fecha de embarque.

Así pues, en el caso de los B/L «RECEIVED» al ser necesaria una anotación «a bordo» separada mostrando fecha ¿que ocurrirá si el conocimiento de embarque aportado no la muestra? En dicho caso se indicará discrepancia sobre el documento por no mostrar la anotación y se considerará la fecha de emisión del documento como fecha de embarque a bordo.

Volviendo al caso que poníamos como ejemplo, los clientes pueden pensar que ante dos B/L’s aparentemente idénticos en uno se le indica discrepancia y en otro no en lo que sin duda es un intento del equipo de revisores por confundirlos y volverles locos. Sin embargo, lo más normal es que se haya presentado un conocimiento de embarque «SHIPPED» en una utilización y un conocimiento de embarque «RECEIVED» sin anotación a bordo fechada en otra.

Pero ¿por qué es tan importante la fecha de embarque en un crédito documentario?

La importancia de la fecha de embarque en el ámbito del crédito documentario trasciende del propio bill of lading al depender muchos aspectos de una LC de dicha fecha. Así, a fin de poder comprobar si el exportador ha cumplido con su obligación de embarcar la mercancía antes del plazo límite fijado por el campo 44C es la fecha de embarque aquella que se consulta. Igualmente, esta fecha sirve de base para el cálculo del plazo de presentación de documentos del que el exportador goza en virtud del campo 48.

Por poner ejemplos adicionales al respecto, la fecha de embarque debe tenerse en consideración a la hora de examinar un documento de seguro, para comprobar que el mismo está emitido con anterioridad al embarque de la mercancía. Véase si no el contenido del artículo 28.e de la normativa UCP600

La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la de embarque.

De la misma manera, la fecha de embarque es aquella que se toma como fecha base de cálculo para fijar los plazos de pago en una LC y es ésta y NO la fecha de emisión del conocimiento la que se indica en la letra de cambio cuando el plazo de pago está estipulado a X días de dicho documento.

El plazo indicado en un giro ha de estar de acuerdo con los términos del crédito. Si el plazo se refiere, por ejemplo, a 60 días después de la fecha del conocimiento de embarque, se considera que la fecha de a bordo es la fecha del conocimiento de embarque incluso cuando la fecha a bordo es anterior o posterior a la fecha de emisión del conocimiento de embarque.