EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO, LOS TRANSPORTISTAS Y SUS AGENTES

Hace algún tiempo pudimos ver plasmado en una encuesta que de entre una serie de documentos usualmente requeridos en las cartas de crédito el 57% de los que participaron en ella consideraban el conocimiento de embarque marítimo, bill of lading o B/L como el mas problemático de todos. Dicho documento suele verse afectado por un número limitado de discrepancias que, sin embargo, suelen ser muy habituales y repetirse asiduamente tales como las relacionadas con la anotación «on board», o el que el documento no otorgue plena disponibilidad sobre la mercancía. No obstante, hay una discrepancia que se suele presentar con mayor frecuencia aún que las anteriores y que no hemos tratado con anterioridad. Se trata de la discrepancia que tiene que ver con la identificación del transportista y de su agente.

En muchas ocasiones los beneficiarios de las cartas de crédito se sorprenden cuando al presentar una documentación reciben una discrepancia similar a «CONOCIMIENTO DE EMBARQUE NO IDENTIFICA AL TRANSPORTISTA» o bien «EL FIRMANTE NO IDENTIFICA EN CALIDAD DE QUE ACTUA».

Si acudimos al artículo 20 de la normativa UCP600, que es el que regula los aspectos concretos del conocimiento de embarque podremos observar que en su epígrafe a.i. el mismo reza:

El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

El transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista

El capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

Trasladando esto a la práctica lo primero que debemos tener en cuenta es que el transportista debe venir identificado en el conocimiento de embarque y debe estar identificado precisamente como tal, como transportista. Muchas navieras, especialmente aquellas mas grandes, consiguen esto «de facto» incluyendo dicha información en los pre-impresos de sus modelos de B/L, ya sea en el encabezado del documento:

O mas usualmente en el espacio destinado a la firma:

No obstante, si a la hora de transportar las mercancías trabajamos con una naviera cuyos formatos de B/L no llevan pre-impresa la designación del transportista deberemos solicitar y, asegurarnos de que así se hace, que el nombre del transportista se incluya en alguno de los campos del documento, usualmente en el cuerpo del mismo o bien o en el espacio de la firma. Así mismo, dicho nombre deberá venir claramente identificado como el del Carrier.

A la hora de enfrentarse a la discrepancia de «NO SE IDENTIFICA EL TRANSPORTISTA» muchos beneficiarios suelen responder que el conocimiento de embarque identifica perfectamente a dicha figura pues «se sobreentiende» quien es ésta atendiendo al logotipo y a los datos de contacto que casi ineludiblemente figuraran en todos los conocimientos de embarque. Sin embargo, dicho argumento no es válido pues tal y como ya hemos apuntado el nombre de la empresa debe venir acompañado de la indicación que permita asegurar que la misma actúa en calidad de transportista.

Identificado ya el transportista en el documento, bien sea mediante un pre-impreso o bien mediante el redactado de su nombre y función en cualquier campo llegamos al tema del agente.

Si quien firma el documento de transporte es la misma figura identificada como «carrier» no será necesario hacer ninguna puntualización más. No obstante, si quien firma el documento es una empresa distinta a la identificada como transportista o carrier, la misma deberá identificarse como agente de esta mediante una fórmula parecida a:

Transitaria X, como agente del transportista Y.

De lo contrario, el lugar de la discrepancia «NO SE IDENTIFICA AL TRANSPORTISTA» podremos encontrarnos con que el equipo de revisores de nuestro banco nos indique la discrepancia de «EL FIRMANTE NO SE IDENTIFICA COMO AGENTE».

Aunando ambas necesidades podemos llegar a muchas combinaciones como que por ejemplo el carrier se identifique en la parte superior del documento y que el agente firme identificándose «como agente del transportista arriba mencionado». No obstante, sean cuales sean las circunstancias propias de nuestro caso siempre debemos tener presente el cumplimiento de las dos reglas básicas:

  • Que el nombre del transportista figure en el B/L y que figure identificado como tal.
  • Que si el firmante del documento es alguien distinto a dicho transportista deberá identificarse a sí mismo a su vez como agente de dicho transportista.